RESOLUCIÓN SOBRE COMPETENCIAS FEDERADAS
Visto que se hace imperativo realizar una declaración resolutiva, respecto de las competencias federadas, y considerando:
Que federarse al ciclismo, es decir, tomar la decisión de pertenecer al ámbito federativo del deporte, es un derecho individual, la licencia es de un documento que certifica que un deportista pertenece a la Federación Ciclista, esta se encuentra reconocida por los organismos oficiales (nacionales, municipales y provinciales), entes no gubernamentales (Confederación Panamericana de ciclismo, Unión Ciclista Internacional).
Que la licencia federativa expresa el reconocimiento oficial de la Federación a un deportista profesional o aficionado.
Cuando un deportista decide tramitar la licencia y federarse, pasa a ser reconocido como practicante del deporte por la Federación o Asociación Regional.
Que el mundo federativo no se acota con los ciclistas, sino que conlleva toda una estructura piramidal que garantiza la excelencia del deporte, ya sea en lo estrictamente competitivo como áreas de salud y seguridad en el deporte.
Que estar federado es una condición indispensable para poder participar en competiciones deportivas a nivel oficial ya sean zonales, nacionales o internacionales. Ser miembro de una Federación (deportista, organizador, comisario deportivo) trae una serie de beneficios, se compite en eventos de jerarquía, con reglas claras, la formación y el acceso a recursos (organizador) y especialmente la de regular y supervisar la actividad deportiva, asegurando que se cumplan unas normas éticas del deporte.
Que: Los deportistas federados cuentan con una serie de beneficios, como cobertura en medicamentos, seguros y asistencia legal en caso de lesiones o accidentes durante las competiciones. También están sujetos a un régimen disciplinario que protege tanto a los deportistas como al deporte en sí. Nada de esto ocurre en las competencias organizadas por terceros a la Federación, sus clubes afiliados o las Asociaciones provinciales.
Que ha proliferado una serie de eventos por fuera del ámbito federativo, sin ningún beneficio deportivo a los ciclistas, eventos autodenominados libres, solo son aquellos que quienes lo organizan ven una ventaja económica personal que lejos de beneficiar al deporte, lo denostan y que solo quien organiza el evento es libre, puesto que el 90% de los participantes posee licencia federativa.
Que la participación en eventos autodenominados libres (sin comisario deportivo, sin seguro de accidente, sin permisos gubernamentales) perjudican y ponen en peligro la continuidad de competencias, la seguridad y las reglas claras de este deporte.
POR ELLO SE RESUELVE
Primero: Establecer la prohibición de participar, organizar o formar parte directa o indirectamente en competencias no federadas, municipal, provincial, nacional, que no se encuentre fiscalizada por el ente federativo.
Segundo: La presente prohibición será extendida a todo comisario deportivo, organizador, auxiliar deportivo o ciclista de cualquier categoría.
Tercero: Aquellos que infrinjan la presente se verán impedidos de competir en campeonatos provinciales, nacionales, obtener permisos para participación al extranjero, y correr en competencias federadas.
Cuarto: La presente se cursará a todas las afiliadas, quienes harán lo propio con los entes gubernamentales de su jurisdicción a los efectos de deslindar responsabilidades en caso de la producción de algún evento dañoso.
Quinto: Las Asociaciones deberán filtrar las inscripciones a los Campeonatos Nacionales de aquellos deportistas que intervienen asiduamente en estas competencias libres.